El término dopaje o doping, proviene de una palabra empleada por los miembros de la tribu Zulú (situada en la costa este de África del Sur) que bebían el dop, que era un brebaje que tomaban antes de emprender batallas y a la que le atribuían propiedades estimulantes y de resistencia. A finales del siglo XIX, los ingleses adoptaron la palabra dop para referirse a la administración de fármacos a los caballos de carreras. A medida que el tiempo ha transcurrido, el término ha sido adaptado para referirse a la administración de sustancias y/o utilización de métodos fraudulentos que puedan alterar el rendimiento atlético del deportista y es así, como actualmente, ésta práctica se conoce como doping.
En los caballos, el doping se define como la administración de cualquier sustancia prohibida por la FEI a los animales en competición, independiente de su vía de administración (oral, inyectable o tópica), ya sea por parte del jinete, preparador o cualquier otra persona; con el fin de alterar, limitar o modificar su rendimiento deportivo. Es importante puntualizar que la FEI es una organización encargada de promover el crecimiento ordenado del deporte hípico internacional en las diferentes disciplinas ecuestres, por medio de la promoción de ideales y principios que hagan atractivo este deporte tanto para el público, así como para los competidores.
El control del dopaje de los caballos de competición es un punto crucial en el que puede intervenir la FEI, ya que con la prohibición de sustancias que afectan el rendimiento deportivo, tanto del jinete como del caballo, se proporcionan condiciones de igualdad durante las competiciones. El ganador será por méritos propios, sin recurrir a la ayuda de fármacos que alteren su rendimiento. La utilización de cualquier sustancia prohibida puede influir drásticamente en el rendimiento atlético de un caballo o esconder un mal estado de salud. Como consecuencia, los resultados de la prueba serían falsos y pondrían en duda sus cualidades genéticas y deportivas. Por otra parte, el consumo irracional y desproporcionado de estos fármacos, puede perjudicar drásticamente la salud del caballo y poner en riesgo su carrera deportiva.
El objetivo de este trabajo es describir de manera general las actuaciones antidoping propuestos por la FEI y las sanciones recomendadas por la RFHE cuando se detecta un caballo positivo a las pruebas de dopaje.
Sustancias y métodos prohibidosLa FEI publica periódicamente una lista con las sustancias prohibidas. Esta lista puede, incluso, hasta ser modificada cada 10 días después de su última publicación. La aparición de sustancias prohibidas en esta lista se puede deber a la aparición de nuevos fármacos o en función de nuevos métodos de identificación de sustancias y sus metabolitos (productos de la degradación hepática de las sustancias prohibidas). La lista de sustancias prohibidas de la FEI incluye todas las categorías de acción farmacológica, así como sustancias con un máximo de concentración permitida. Se consideran sustancias prohibidas aquellas que actúen sobre los sistemas nervioso, cardiovascular, respiratorio, digestivo, urinario, reproductor, musculoesquelético, sanguíneo, inmunológico (distintas a las contenidas en las vacunas autorizadas), endocrino, secreciones endocrinas y sus equivalentes sintéticos. De igual forma sustancias que actúen sobre la piel, sustancias anti-infecciosas (que no sean antiparasitarias), sustancias antipiréticas, analgésicas y antiinflamatorias y sustancias citotóxicas (aquellas empleadas para el tratamiento del cáncer).
Las sustancias con un máximo de concentración permitida en los fluidos corporales de los caballos a competir son la teobromina, ácido salicílico, arsénico, nandrolona, dimetil sulfoxido e hidrocortisona. Es importante aclarar que estas sustancias son permitidas ya sea porque el caballo las puede producir por sí mismo o ingerir del medio ambiente. Si el lector está interesado en conocer la normativa de la FEI y la lista completa de las sustancias prohibidas puede consultar en
http://www.horsesport.org/.
Dentro de los métodos prohibidos de dopaje, se encuentran el incremento en el transporte, liberación o captación de oxígeno, bien sea suministrado por mascarilla, o por productos farmacológicos que lo alteren, como aquellos que contengan hemoglobina o eritropoyetina (hormona que estimula la producción de hemoglobina). Sin embargo, el uso de oxígeno está permitido en casos de urgencia, con la debida autorización del delegado veterinario. Asimismo, se prohíbe la transfusión de sangre (Blood Doping), la cateterización y la sustitución o modificación de las muestras. El propietario, responsable ó veterinario de un caballo que se encuentre bajo tratamiento médico deberá informar con anterioridad a la comisión/delegado veterinario del certamen, la enfermedad que padece el animal, los fármacos y las dosis que está recibiendo.
Método para la toma de muestrasEl control de medicamentos se efectuará en las competiciones que la RFHE (
www.rfhe.com) considere conveniente. El presidente del jurado de campo y el delegado veterinario son los encargados de determinar por sorteo, el número de caballos designados para realizar los análisis aprobados para la detección de sustancias dopantes. Además de los animales seleccionados, el veterinario delegado, puede elegir, en acuerdo o por petición del presidente del jurado, otros caballos que consideren necesario. La identidad de los caballos debe ser confirmada con el pasaporte antes y durante la toma de muestras. Inmediatamente después de la prueba o tras la entrega de trofeos, la comisión/delegado veterinario deberá informar a los responsables o representantes de los caballos que su ejemplar ha sido seleccionado para realizar pruebas antidoping. El responsable deberá estar presente en este proceso y proporcionar cualquier información que el delegado veterinario considere relevante. Asimismo, un testigo deberá estar presente durante la toma de muestras.
Las sustancias prohibidas pueden ser detectadas en muestras de orina y sangre (plasma). Tras la recolección de las muestras, se llenará y firmará un formulario para el control de medicamentos por parte del delegado veterinario, la persona responsable o representante del caballo y un testigo. Las muestras serán enviadas antes de las 48 horas a un laboratorio especializado aprobado por la FEI. En España, según la RFHE están aprobados 2 laboratorios: el Laboratorio de Farmacología y Toxicología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid y el Institut Municipal D’investigació Médica del Ayuntamiento de Barcelona.
Todos los caballos que se seleccionen para las pruebas antidoping serán sometidos a una evaluación de sensibilidad nerviosa de los miembros. Sin embargo, actualmente no se cuenta con ningún método aprobado por la FEI para realizar este procedimiento. Es importante aclarar que caballos con neurectomía de los nervios palmar digital no están autorizados para competir. Asimismo, los que estén parcialmente desensibilizados serán sancionados de acuerdo con el reglamento disciplinario de la RFHE.
Muestra de orinaLa muestra de orina se recogerá en un recipiente estéril y fácil de trasportar. La muestra será dividida en dos recipientes de polietileno (muestra A y B). Las dos muestras serán selladas y rotuladas con el pasaporte del caballo. Si tras un tiempo prudente no es posible recoger orina, se procede a tomar sólo la muestra de sangre.
Muestra de sangreLa sangre se obtiene de la vena yugular del caballo. Ambas venas deben revisarse y confirmar que se encuentren en perfecto estado. Si fue recogida orina es necesario obtener solamente 50 ml de sangre repartidas en tubos de vacío con heparina-litio en partes iguales (muestra A y B). Si no fue posible obtener la muestra de orina se tomaran 150 ml de sangre. Las muestras se sellan y se rotulan con el pasaporte del caballo.
SancionesLas sanciones impuestas por el comité disciplinario de la RFHE a los participantes y sus caballos pueden ser muy graves, graves o leves, determinación que se hará con base en los principios y criterios establecidos en las disposiciones legales en los estatutos de la RFHE. La decisión de las sanciones se basará en los resultados del laboratorio, que incluirán el tipo de sustancia y su grado de concentración. Por otra parte, si el caballo tiene antecedentes positivos en doping su sanción será considerada de mayor gravedad. Contra el acuerdo impartido por el comité disciplinario de la RFHE, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de la RFHE en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación. Las sanciones se aplicarán de forma inmediata a la publicación de la notificación. Algunas sanciones recomendadas para resultados positivos incluyen descalificación, eliminación o pérdida de puntos obtenidos en la clasificación, suspensión parcial o definitiva del caballo y del jinete, multas, pérdida o descenso de categoría, pérdida definitiva de los derechos que le correspondan como socio de la respectiva asociación deportiva.
ConclusiónEl doping, además de acarrear serios problemas económicos y sociales para los infractores, representa un riesgo serio para la salud del caballo. La realización de exámenes anti-doping garantiza el desarrollo de competiciones no fraudulentas, fomentan el juego limpio y el espíritu de la competición.