Hemeroteca :: 01/04/2011
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Opinión/Editorial
Última actualización 21/03/2011@09:27:09 GMT+1
El pasado 22 de febrero la RFHE comunicó que, de acuerdo con la acción general de extensión de los controles antidopaje a todos los ámbitos deportivos, tanto del Consejo Superior de Deportes como de la Agencia Estatal Antidopaje, a partir del presente año 2011, la RFHE llevará a cabo la ampliación significativa de los Controles Antidopaje a personas.
Teniendo en cuenta la poca familiarización de la equitación en general con este tipo de controles, la RFHE facilita información de interés, a través de su página web (www.rfhe.com), respecto de las materias más importantes del control antidopaje a amazonas y jinetes.

En líneas generales, según la norma FEI, el control de dopaje puede ser realizado a cualquier jinete/amazona con licencia deportiva, tanto en competición como fuera de ella; pudiendo ser sancionados, por el Comité de Disciplina Deportiva de la RFHE y el CSD, tanto jinetes como cualquiera de los posibles implicados –médicos, fisioterapeutas, entrenadores, preparadores físicos, directivos…- con condenas, en función de la tipificación de la gravedad de la falta y de las circunstancias agravantes que puedan concurrir, que van desde la suspensión por dos años por una primera infracción hasta la suspensión de por vida si reincide, estableciendo reducciones si concurren circunstancias especiales y previendo sanciones para médicos y personal sanitario relacionado con el dopaje de personas.
La lista de sustancias prohibidas es la misma que la publicada periódicamente por FEI y WADA, clasificándose en sustancias y métodos prohibidos en todo momento y otras sólo en competición, como estimulantes, narcóticos, cannabioides y glucocorticoides; y advierte del riesgo de los suplementos que puedan contener ingredientes no especificados en la etiqueta o que estén contaminados por sustancias susceptibles de par positivo en un control de dopaje.
La norma a aplicar prevé los tratamientos de enfermedades o lesiones de los deportistas, que precisarán de una autorización de uso terapéutico, previa solicitud con una antelación de al menos 30 días, expedida por el Comité de Autorizaciones dependiente de la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del CSD.
La selección de controles corresponde a la citada Comisión de Control y Seguimiento del CSD, las muestras deben ser tomadas por médicos habilitados por el CSD; la selección de los deportistas que pasarán el control se puede hacer por designación directa objetiva, sorteo o designación directa en función de los resultados;
la comunicación de los seleccionados para el control se hará personalmente y a la conclusión de las pruebas (controles en competición), o en el momento de hacer el control (fuera de competición), y la presentación en el área de control debe ser inmediata a la conclusión de la competición. Señalar también que si es seleccionado para pasar un control, deberá declarar todas las sustancias y suplementos que ha utilizado en los últimos 7 días. Finalmente, la declaración durante el control de dopaje de una sustancia o método prohibido sin la correspondiente autorización por un organismo competente no exime de sanción.
El asunto puede ser de tal importancia y gravedad que esperamos, por parte de todos los estamentos implicados en nuestro deporte, la mayor transparencia y la mejor información con todos los participantes en las diferentes disciplinas hípicas, para que nuestro deporte no se vea manchado por la sombra de la sospecha, como desgraciadamente y recientemente ha ocurrido en otras disciplinas deportivas.
Antonio Pérez
antonio.perez@eai.es
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